1. Definir el ámbito del poder de dirección y control del empleador reforzado en la era de la digitalización. En concreto respecto del uso de los medios informáticos de la empresa, la geolocalización y el uso de las redes sociales.
Precisar el alcance y las consecuencias del ejercicio del poder de dirección y de control del empresario en función de su incidencia sobre los derechos constitucionales reconocidos en el art. 18 CE.
2. Establecer el marco normativo de los derechos digitales de los trabajadores en la empresa derechos básicos en la relación de trabajo, en desarrollo del art. 20 bis ET adicionado por la LO 3/2018 de Protección de Datos. Especial atención al derecho de desconexión y la fatiga informática en relación con el derecho a la salud laboral y su reconocimiento en los mecanismos preventivos y sancionadores de la LPRL.
3. La vertiente colectiva de los derechos de información y consulta en la empresa y el impacto de la digitalización sobre la participación de los trabajadores en la empresa.
4. Verificar y esquematizar las experiencias de regulación de estos derechos digitales en la negociación colectiva española. Atención a las experiencias de regulación colectiva comparada (Italia, Alemania, Reino Unido especialmente).
5. Establecer las pautas de regulación futura en un “Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI” en el que es ineludible la incorporación del contexto de la digitalización en la forma de gestión de las relaciones laborales y en especial en los derechos de información y de acción sindical.